
El Ministerio de Protección Social por medio del
Decreto 4747 busca reglamentar diferentes aspectos de la relación entre las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), y las entidades responsables por el pago de los servicios de salud correspondientes a sus afiliados (EPS).
Esta reglamentación establece nuevos mecanismos de contratación y pagos para la compra de servicios de salud, así como nuevos conceptos de capitación, pagos por evento, por caso, por paquete y por grupo relacionado de diagnóstico. Además, determina los requisitos mínimos para la negociación y contratación en salud y nuevas exigencias para la atención a los pacientes.
Igualmente, el decreto incluye cambios en la facturación, el recaudo de copagos y cuotas moderadoras, las autorizaciones urgentes y electivas, la verificación de derechos y el reporte de inconsistencias en bases de datos como principales aspectos.
Por lo tanto, y para dar cumplimiento a la normatividad contemplada en el Decreto 4747 y en la
Resolución 3047 de 2008, que define los formatos, mecanismos de envío, términos y procedimientos; COMFENALCO EPS implementó las siguientes cuentas de correo electrónico:
- urgencias.eps@comfenalcoantioquia.com: está habilitado para el envío del anexo técnico 2 o informe de la atención inicial de urgencias, y el Anexo técnico 3 para la solicitud de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias; así como las solicitudes de remisión y recepción de pacientes contra-remitidos.
- autorizacioneselectivas.eps@comfenalcoantioquia.com: este correo está orientado a la recepción de solicitudes de servicios electivos en el formato del anexo técnico 3 de la resolución.
Descargue aquí:
Adicionalmente, se han implementado:
- El número de fax 4489446 para la recepción permanente de información.
- La línea 018000427111 para la verificación de derechos de los Afiliados, resolver inquietudes frente al proceso y recibir comentarios.