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| Sistema de Seguridad Social
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Sistema de Seguridad Social y Legislación de Salud
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La Seguridad Social, derecho social constitucionalmente consagrado en el artículo 48 de la Carta Política de 1991 como un Servicio Público Obligatorio, prestado con sujeción a los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia, ampara las contingencias, riesgos y necesidades de todas las personas en la familia, la sociedad y el trabajo.
La Seguridad Social integra los Sistemas del Subsidio Familiar, de Salud, Riesgos Profesionales y el Sistema General de Pensiones.
A continuación, La EPS COMFENALCO lo invita a conocer de qué manera rige especialmente en Colombia el Sistema en Salud.
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POS: todos ponen, todos ganan…
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Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- como entidades delegatarias del Estado, es decir, que cumplen una función del Gobierno, están obligadas a prestar en el régimen contributivo un Plan Obligatorio de Salud -POS-, que incluye un listado limitado de medicamentos, actividades, procedimientos e intervenciones. Lo que no está en el Plan no es financiado a través de ningún mecanismo.
Los recursos que reciben las EPS provienen de cada persona que se afilia, en cumplimiento de los requisitos legales y del Estado. Los recursos que el Estado les reconoce se denominan Unidad de Pago por Capitación (UPC), la cual es definida anualmente por el mismo Gobierno, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Quien no está afiliado a una EPS no puede gozar de la protección social del Estado por medio de las EPS, porque ésta, que es la entidad administradora, no recibe recurso alguno para financiar su atención.
La UPC para el año 2004 fue establecida en un valor promedio anual de $346.271, es decir, $961 diarios. Esta suma debe ser suficiente para atender, durante el año, las necesidades, contingencias y riesgos de la salud que presente un afiliado. Es de recordar que uno de los pilares de la Seguridad Social en Colombia, a partir de la Ley 100, es el desarrollo de la solidaridad; principio que enriquece al Sistema con un importante ingrediente social, comprometiendo a cada uno de los cotizantes a aportar de acuerdo con lo que gana, pero recibiendo, en igualdad de condiciones que los demás afiliados, los mismos beneficios o prestaciones por parte de la EPS.
Por cada cotizante, se hace un aporte del 12% del salario. Sin embargo, el Estado reconoce como UPC un valor igual promedio para todos, sin importar cual haya sido su contribución al Sistema, y finalmente, los derechos asistenciales brindados por el POS son idénticos para todos.
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Normatividad SGSSS
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A continuación, usted encontrará un listado de las leyes, decretos, circulares y resoluciones más importantes que regulan el Sistema General de Seguridad Social de Salud en Colombia. Consulte la norma de su interés:
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De esta manera, las EPS están obligadas, por la ley, a prestar un conjunto de servicios limitado por el pago de una suma limitada de recursos provenientes del Estado, más específicamente, del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSyGA) la cuenta adscrita del Gobierno en donde se manejan los recursos del Sistema de Salud. Estas no pueden modificar, ampliar o reducir el plan de beneficios en salud que estableció el Gobierno. Su actuar debe ajustarse a las prescripciones legales, de lo contrario, podrán verse avocadas a las investigaciones y sanciones correspondientes.
Los copagos Debido al carácter limitado de los recursos que administran las EPS, el Estado definió los copagos como un mecanismo que ayuda a financiar el Sistema. Estos son aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio que prestan las EPS, y que se cobran única y exclusivamente a los beneficiarios, no a los cotizantes. De esta manera se aplican con base en el nivel socioeconómico del afiliado que cotiza y sobre los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
El fin primordial del copago es regular y estimular el buen uso del servicio de salud y no significa que el usuario pueda acceder a un plan de beneficios adicional al prescrito en el POS. En consecuencia, quienes requieran servicios que no estén contemplados en este Plan, pueden optar por pagar los servicios que se exceden a los definidos en la ley y los decretos reglamentarios o adquirir un Plan de Atención Complementaria – PAC- que de acuerdo con el valor y las coberturas autorizadas, les permitirá ampliar las condiciones del POS desde el punto de vista de las prestaciones, la comodidad y la tecnología.
La EPS COMFENALCO se ha caracterizado por la prestación de servicios de salud a sus afiliados siguiendo todas las normas de calidad y atendiendo de manera estricta las disposiciones de la ley. Adicionalmente, ofrece un Plan de Atención Complementario -Plan Primera Clase- que brinda, entre otros, servicios como acceso directo a cuatro especialidades, habitación hospitalaria individual y medicamentos ambulatorios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
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Mayores Informes
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Subdirección Salud Teléfono: 514 66 67 Dirección: Sede Administrativa y de Servicios Palacé. Cra. 50 53-43 Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Correo-e: comentarios@comfenalcoantioquia.com
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