Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- como entidades delegatarias del Estado, es decir, que cumplen una función del Gobierno, están obligadas a prestar en el régimen contributivo un Plan Obligatorio de Salud -POS-, que incluye un listado limitado de medicamentos, actividades, procedimientos e intervenciones. Lo que no está en el Plan no es financiado a través de ningún mecanismo.
Los recursos que reciben las EPS provienen de cada persona que se afilia, en cumplimiento de los requisitos legales y del Estado. Los recursos que el Estado les reconoce se denominan Unidad de Pago por Capitación (UPC), la cual es definida anualmente por el mismo Gobierno, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Quien no está afiliado a una EPS no puede gozar de la protección social del Estado por medio de las EPS, porque ésta, que es la entidad administradora, no recibe recurso alguno para financiar su atención.
La UPC para el año 2004 fue establecida en un valor promedio anual de $346.271, es decir, $961 diarios. Esta suma debe ser suficiente para atender, durante el año, las necesidades, contingencias y riesgos de la salud que presente un afiliado. Es de recordar que uno de los pilares de la Seguridad Social en Colombia, a partir de la Ley 100, es el desarrollo de la solidaridad; principio que enriquece al Sistema con un importante ingrediente social, comprometiendo a cada uno de los cotizantes a aportar de acuerdo con lo que gana, pero recibiendo, en igualdad de condiciones que los demás afiliados, los mismos beneficios o prestaciones por parte de la EPS.
Por cada cotizante, se hace un aporte del 12% del salario. Sin embargo, el Estado reconoce como UPC un valor igual promedio para todos, sin importar cual haya sido su contribución al Sistema, y finalmente, los derechos asistenciales brindados por el POS son idénticos para todos.