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Centro de ayudas   Preguntas frecuentes

 Preguntas frecuentes  

Aquí encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes que tienen nuestros usuarios, las cuales le serán de gran utilidad para conocer nuestra EPS y la forma de acceder a los servicios.

Le invitamos a consultar los siguientes temas de acuerdo a su interés:

 

Minimize  Preguntas sobre Afiliación  

1. ¿A quiénes puedo afiliar como beneficiarios en salud?

Usted tiene derecho a afiliar en la EPS, a su grupo familiar básico de acuerdo a lo definido por el decreto 806 de 1998, así:

  • Si es soltero y sin hijos, puede afiliar a sus padres siempre y cuando ellos dependan económicamente de usted.
  • Si es soltero con hijos, sus beneficiarios son sus hijos menores de edad ó hasta los 25 años con certificación de estudios y declaración de dependencia económica. En caso de hijos con discapacidad se afilian sin límite de edad, presentando constancia de la discapacidad igual o superior al 50%.
  • Si es casado (a), tiene derecho su cónyuge siempre y cuando dependa económicamente de usted, presentando registro civil de matrimonio.
  • Si vive en unión libre, tiene derecho a afiliar a su compañero (a) permanente, presentando declaración juramentada de convivencia y dependencia económica.

2. ¿Puedo afiliar a un hijo (a) adoptivo (a)?

Un hijo en adopción puede ser afiliado como beneficiario en la EPS y está cubierto hasta los 18 años ó hasta los 25 años, presentando certificado de escolaridad y dependencia económica.

Los hijos adoptivos, tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto. Se debe validar la sentencia de adopción y el acta de entrega del menor que se encuentra en proceso de adopción, (expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción.) Decreto 806 de 1998, Art. 37.


3. ¿Qué debo hacer para afiliar a un recién nacido?

Si el parto fue atendido por la EPS, la afiliación del recién nacido puede hacerse presentando ante la EPS el formulario de afiliación y el certificado de nacido vivo o a través de la Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234; de cualquier manera, antes de cumplir el primer mes, se deberá presentar copia legible del registro civil de nacimiento para “legalizar” dicha afiliación.
 

4. Si tengo afiliados a mis padres como beneficiarios, ¿cuándo tenga a mi bebé, mis padres pueden continuar afiliados?

Los padres son beneficiarios en salud, sólo en caso de que el cotizante sea soltero y no tenga hijos. En el momento del nacimiento del niño, éste queda como beneficiario directo del cotizante y se debe reportar el retiro de los padres ó pagar un valor adicional (UPC) para mantener su afiliación.
 

5. Si ambos cónyuges estamos trabajando ¿quién afilia a quién en la EPS?

Cuando ambos cónyuges trabajan ninguno es beneficiario del otro, ambos son cotizantes y deben estar afiliados a la misma EPS. Los hijos se afilian en cabeza de uno de los dos.
 

6. Si estoy retirado por mora como cotizante, ¿me puedo afiliar como beneficiario estando el cotizante afiliado a la EPS?

Sí se puede afiliar, el inconveniente es que la mora seguirá corriendo y los intereses también, y en caso de querer afiliarse nuevamente como independiente en otra EPS no podrá trasladarse hasta tanto no pague la mora.


7. Mi hijo cumplió ya los 18 años, ¿qué debo hacer para que siga como beneficiario?

Se debe presentar constancia de la dependencia económica del hijo hacia el padre cotizante, copia de la cédula o contraseña y certificado de escolaridad con intensidad horaria mínimo de 20 horas semanales, en institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación o la Secretaria de Educación. Es importante la actualización de los documentos de su grupo familiar. Para consultar la documentación requerida ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/Afiliaciones/Actualizacióndocumentos/tabid/579/Default.aspx

8. ¿Qué debo hacer si estoy afiliado como independiente e ingreso a trabajar en una empresa?

Tenga en cuenta que si usted está afiliado a la EPS como trabajador independiente y va a realizar su afiliación como dependiente a través de un empleador y no desea seguir aportando en calidad de independiente, usted debe tramitar su retiro en la EPS. Aunque su empleador reporta el ingreso a la EPS, su afiliación como independiente sigue vigente, teniendo en cuenta que la solicitud de afiliación la hizo usted de forma voluntaria a la EPS, es usted quien debe solicitar su retiro.
La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización. Decreto 1406 1999. Articulo 35

 

9. Si quiero retirar a mi compañero (a) o cónyuge beneficiario de la EPS, ¿puedo realizarlo a través de carta?
 

  • Si el estado actual es unión libre se debe presentar declaración ante notario en donde indique que no existe demandas por alimentos, ni tratamientos en curso del beneficiario a excluir y que indique con quien deben quedar los hijos.
  • Si el estado civil es casados, se debe presentar el documento que compruebe la separación legal o divorcio.
     
 
Minimize  Preguntas sobre el Plan Obligatorio de Salud  

1. ¿Qué es el Plan Obligatorio de Salud POS?

El Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo es el conjunto básico de servicios de salud a los que tiene derecho una persona y su grupo familiar que se encuentran afiliados a una Entidad Promotora de Salud (EPS).

2. ¿Qué servicios están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS?

Las actividades autorizadas dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, tendientes a mantener y recuperar la salud, partiendo de la medicina preventiva hasta el tratamiento a través de la atención ambulatoria y hospitalaria son:
Programas de Promoción y Prevención, Atención Integral a la Gestante, Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones PAI, consulta de medicina general y especializada, atención de urgencias en red hospitalaria, laboratorio clínico, radiología, ecografías, medicina nuclear y escenografía. Terapias física, respiratoria y del lenguaje, prevención en salud oral, asesoría en salud ocupacional, atención de accidentes de tránsito o trabajo con recobro al SOAT o a la ARP, respectivamente; hospitalización, cirugía y medicamentos genéricos.
Para conocer más sobre el Plan de beneficios y el nivel de complejidad de los servicios ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CartadeDerechosdelAfiliado/PlandeBeneficios/tabid/7218/Default.aspx

3. ¿Qué servicios NO incluye el Plan Obligatorio de Salud - POS?

Conforme a lo establecido en la normatividad vigente, el POS excluye todas las actividades y procedimientos que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; que sean considerados cómo cosméticos, estéticos o suntuarios y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para conocer de manera más amplia las exclusiones y limitaciones del POS ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CartadeDerechosdelAfiliado/ExclusionesyLimitacionesdelPlandeBeneficios/tabid/7223/Default.aspx

4. ¿Qué son las cuotas moderadoras?

La cuota moderadora es el valor que un afiliado, cotizante o beneficiario debe pagar cuando utiliza un servicio de salud en la EPS. Los programas de promoción y prevención de la salud, están exentos del pago de cuota moderadora.
Para conocer el valor de las Cuotas moderadoras y los servicios que generan cobro, ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CuotasmoderadorasyCopagos/tabid/589/Default.aspx ... (Cuotas moderadoras año 2011)

5. ¿Qué son los copagos y quién los paga?

Los copagos son aportes en dinero que deben realizar exclusivamente los afiliados beneficiarios, de acuerdo con el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. Los programas de promoción y prevención de la salud, están exentos del pago de copagos.
Para conocer el valor de los Copagos y los servicios que generan cobro ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CuotasmoderadorasyCopagos/tabid/589/Default.aspx (Copagos año 2011...)

6. ¿Cómo se reconoce una licencia de maternidad?

Se reconocen 84 días calendario al 100% del Ingreso Base de Cotización del mes de inicio de la licencia. La trabajadora debe haber cotizado oportunamente durante todo el tiempo del embarazo y hasta finalizar el período del disfrute de la licencia y el bebé nazca vivo. Se reconoce únicamente a la trabajadora cotizante. Para ampliar la información ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CartadeDerechosdelAfiliado/UsoyAccesoalosServicios/tabid/7227/Default.aspx (licencia de maternidad)


7. ¿Cómo se reconoce una licencia de paternidad?

El trabajador debe haber cotizado efectivamente durante 180 días (previos a la fecha de nacimiento del hijo), tiene derecho a 8 días hábiles liquidados al 100% del Ingreso Base de Cotización del mes de radicación de la solicitud en la EPS. La solicitud se debe hacer máxima durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor, presentando con la solicitud el registro civil de nacimiento del menor. Para ampliar la información ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CartadeDerechosdelAfiliado/UsoyAccesoalosServicios/tabid/7227/Default.aspx (licencia de paternidad o Ley María)

8. Con la afiliación a la EPS, ¿puedo recibir servicios en el exterior?

La cobertura del Plan Obligatorio de Salud es sólo en el territorio nacional, por lo cual los servicios prestados en el exterior no son cubiertos por la EPS.

9. Después de haberme retirado de la empresa, ¿hasta cuándo tengo cobertura en la EPS?

Una vez suspendido el pago de la cotización por: finalización de contrato laboral, pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente o fallecimiento del cotizante (reportado dentro de los 30 días siguientes a este hecho), el trabajador y su núcleo familiar tendrán cobertura del POS por 30 días más a partir de la fecha de desafiliación, a cargo de la EPS, para los tratamientos que se encontraban en curso y aquellos que se deriven de la atención inicial de urgencias, siempre y cuando el usuario haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses anteriores.
En caso de que el usuario lleve 5 ó más años de afiliación continua a una misma EPS, el periodo de protección laboral será de 3 meses. (Artículo 75 del Decreto 806 de 1998)
 

 
Minimize  Preguntas sobre acceso a los servicios  

1. Una vez me afilio a la EPS, ¿a partir de qué momento puedo utilizar los servicios de salud?

Si su afiliación es como independiente, usted podrá hacer uso de los servicios desde el momento en que realiza el primer aporte a la EPS.

Si usted está afiliado como trabajador dependiente, en el primer mes de afiliación podrá acceder exclusivamente al servicio de urgencias; a partir del mes y una vez efectuado el primer aporte por parte de su empleador, tendrá acceso a los demás servicios del Plan obligatorio de salud.

2. Si mi empresa me afilio la semana pasada, ¿por qué no puedo solicitar una cita?

Cuando usted se afilia como dependiente, es decir a través de un empleador, entra en un periodo de carencia que corresponde a los primeros 30 días de afiliación al sistema de Seguridad Social en el cual sólo se garantizará la prestación de los servicios por urgencias. Esto es porque usted debe completar como mínimo cuatro (4) semanas de cotización para acceder al servicio.

3. ¿Cómo accedo a la atención de urgencias?

Si usted o alguno de sus beneficiarios presenta una situación de urgencias, es decir, una alteración de la integridad física y/o mental, causada por un trauma o por una enfermedad que genere una demanda de atención médica inmediata, debe acudir con su documento de identificación ó carné de afiliación a la EPS, a la red de urgencias que tiene contratada la EPS para la atención.

Usted podrá consultar la red de urgencias en nuestra pagina web: www.comfenalcoantioquia.com y ampliar ésta información ingresando a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CartadeDerechosdelAfiliado/UsoyAccesoalosServicios/tabid/7227/Default.aspx o puede recibir información a través de la linea telefónica 5 146667 ó a la línea 018000–427111.

En caso de encontrarse en un lugar retirado por favor acuda al hospital de la red pública más cercano.

4. ¿Cómo programo una cita médica?

Usted puede programar directamente sus citas de medicina general y pediatría, tenga en cuenta que para acceder a citas de especialistas requiere remisión del médico general u orden de control por parte del médico tratante.
Puede solicitar sus citas a través de nuestra Central Telefónica de Servicios de Salud 5146667 donde le atenderán nuestros asesores en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. o nuestro Sistema automático las 24 horas. Para ampliar la información ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CartadeDerechosdelAfiliado/UsoyAccesoalosServicios/tabid/7227/Default.aspx

5. ¿Debo presentar el Carne para que me atiendan?

El carné de afiliación lo identifica como afiliado a nuestra EPS, sin embargo NO es un documento exigible al momento de la asignación o prestación del servicio, sólo con su documento de identidad podrá accecer a ellos, dado que los derechos se validan a través del sistema de información de la EPS.
 

 
Minimize  Otras preguntas  

1. ¿Qué hacer en caso de accidente de tránsito?

Debe acercarse a la institución de salud más cercana e informar en el servicio de urgencias que el motivo del servicio requerido es por accidente de tránsito, con el fin de que la EPS pueda hacer el recobro al SOAT (Servicio Obligatorio de Accidentes de Tránsito).

2. ¿Si soy pensionado y estoy vinculado laboralmente por qué me descuentan si ya estoy aportando a la EPS en calidad de pensionado?

Porque el Decreto 806/98 en su articulo 65 indica que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.”
Teniendo en cuenta lo anterior, como trabajador dependiente deberá cancelar el 4% del ingreso base de cotización (salario + prestaciones) el cual es descontado por su empleador; y éste asume el 8.5% para completar el 12.5% que es el valor de cotización en el régimen contributivo. Como pensionado deberá aportar el 12% de su mesada pensional, de acuerdo a lo establecido en la ley 1250 de 2008.


3. ¿Qué preparación se requiere para la toma de citología?

Las condiciones ideales para la toma de citología son:

  • No tener relaciones sexuales el día antes de la cita
  • No hacerse duchas vaginales el día de la cita solo el baño normal del cuerpo.
  • Si está en tratamiento con medicamentos vaginales, programar 8 días después de terminado el tratamiento.
  • Asistir sin el periodo menstrual.

Tenga en cuenta que la citología es un examen sencillo y que debe hacerse por prevención, una vez cada año.

Para conocer sobre otros programas de Promoción y Prevención, ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/PlanObligatoriodeSalud/CartadeDerechosdelAfiliado/ServiciosdePromociónyPrevención/tabid/7222/Default.aspx
 

 
 Fecha  

Actualizado en: junio 22 de 2011

 
 Mayores Informes  

Gerencia de Servicios de Salud

Teléfono: 444 7110
Dirección: Sede Administrativa y de Servicios Palacé. Cra. 50 53-43
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 a 6:00 p.m.
Correo electrónico: comentarios@comfenalcoantioquia.com


 
 
   
 
 
 
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