1. ¿A quiénes puedo afiliar como beneficiarios en salud?
Usted tiene derecho a afiliar en la EPS, a su grupo familiar básico de acuerdo a lo definido por el decreto 806 de 1998, así:
- Si es soltero y sin hijos, puede afiliar a sus padres siempre y cuando ellos dependan económicamente de usted.
- Si es soltero con hijos, sus beneficiarios son sus hijos menores de edad ó hasta los 25 años con certificación de estudios y declaración de dependencia económica. En caso de hijos con discapacidad se afilian sin límite de edad, presentando constancia de la discapacidad igual o superior al 50%.
- Si es casado (a), tiene derecho su cónyuge siempre y cuando dependa económicamente de usted, presentando registro civil de matrimonio.
- Si vive en unión libre, tiene derecho a afiliar a su compañero (a) permanente, presentando declaración juramentada de convivencia y dependencia económica.
2. ¿Puedo afiliar a un hijo (a) adoptivo (a)?
Un hijo en adopción puede ser afiliado como beneficiario en la EPS y está cubierto hasta los 18 años ó hasta los 25 años, presentando certificado de escolaridad y dependencia económica.
Los hijos adoptivos, tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto. Se debe validar la sentencia de adopción y el acta de entrega del menor que se encuentra en proceso de adopción, (expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción.) Decreto 806 de 1998, Art. 37.
3. ¿Qué debo hacer para afiliar a un recién nacido?
Si el parto fue atendido por la EPS, la afiliación del recién nacido puede hacerse presentando ante la EPS el formulario de afiliación y el certificado de nacido vivo o a través de la Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234; de cualquier manera, antes de cumplir el primer mes, se deberá presentar copia legible del registro civil de nacimiento para “legalizar” dicha afiliación.
4. Si tengo afiliados a mis padres como beneficiarios, ¿cuándo tenga a mi bebé, mis padres pueden continuar afiliados?
Los padres son beneficiarios en salud, sólo en caso de que el cotizante sea soltero y no tenga hijos. En el momento del nacimiento del niño, éste queda como beneficiario directo del cotizante y se debe reportar el retiro de los padres ó pagar un valor adicional (UPC) para mantener su afiliación.
5. Si ambos cónyuges estamos trabajando ¿quién afilia a quién en la EPS?
Cuando ambos cónyuges trabajan ninguno es beneficiario del otro, ambos son cotizantes y deben estar afiliados a la misma EPS. Los hijos se afilian en cabeza de uno de los dos.
6. Si estoy retirado por mora como cotizante, ¿me puedo afiliar como beneficiario estando el cotizante afiliado a la EPS?
Sí se puede afiliar, el inconveniente es que la mora seguirá corriendo y los intereses también, y en caso de querer afiliarse nuevamente como independiente en otra EPS no podrá trasladarse hasta tanto no pague la mora.
7. Mi hijo cumplió ya los 18 años, ¿qué debo hacer para que siga como beneficiario?
Se debe presentar constancia de la dependencia económica del hijo hacia el padre cotizante, copia de la cédula o contraseña y certificado de escolaridad con intensidad horaria mínimo de 20 horas semanales, en institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación o la Secretaria de Educación. Es importante la actualización de los documentos de su grupo familiar. Para consultar la documentación requerida ingrese a http://www.epscomfenalco.com/epsafiliados/Afiliaciones/Actualizacióndocumentos/tabid/579/Default.aspx
8. ¿Qué debo hacer si estoy afiliado como independiente e ingreso a trabajar en una empresa?
Tenga en cuenta que si usted está afiliado a la EPS como trabajador independiente y va a realizar su afiliación como dependiente a través de un empleador y no desea seguir aportando en calidad de independiente, usted debe tramitar su retiro en la EPS. Aunque su empleador reporta el ingreso a la EPS, su afiliación como independiente sigue vigente, teniendo en cuenta que la solicitud de afiliación la hizo usted de forma voluntaria a la EPS, es usted quien debe solicitar su retiro.
La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización. Decreto 1406 1999. Articulo 35
9. Si quiero retirar a mi compañero (a) o cónyuge beneficiario de la EPS, ¿puedo realizarlo a través de carta?
- Si el estado actual es unión libre se debe presentar declaración ante notario en donde indique que no existe demandas por alimentos, ni tratamientos en curso del beneficiario a excluir y que indique con quien deben quedar los hijos.
- Si el estado civil es casados, se debe presentar el documento que compruebe la separación legal o divorcio.