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Deberes del empleador

 Una empresa sana es una empresa productiva  
Señor empresario, usted como empleador juega un papel muy importante en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Conozca algunas de sus funciones.

¿Cuáles son sus deberes como empleador?
Además de los deberes y derechos de los usuarios, existen los deberes del empleador. En la medida que estos sean cumplidos oportunamente, se garantizará el acceso a los servicios de salud de los empleados y sus beneficiarios. Léalos con atención y hágalos cumplir:

  1. Afiliar a todas las personas con las que tengan relación laboral al Sistema General de Seguridad Social: Sistema de Salud, Sistema de Pensiones, Sistema de Riesgos Profesionales y Caja de Compensación Familiar.

  2. Contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el pago oportuno de los aportes de conformidad con la normatividad legal vigente.

  3. Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que  corresponden a los trabajadores a su servicio.

  4. Informar oportunamente a la EPS las novedades laborales de sus trabajadores.

  5. Informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  6. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales.

  7. Asumir el riesgo en salud de sus trabajadores cuando no los tenga afiliados al Sistema de Salud o no haga oportuno y completo el pago de los aportes.

¿Cuánto paga el usted como empleador y cuánto el trabajador en las cotizaciones mensuales?
La cotización para el Sistema de Salud es el 12,5% sobre el salario base de cotización mensual.

  • Para personas con contrato laboral: De este 12,5% el empleador debe pagar el 8.5% y el trabajador el 4% restante.

  • Para trabajadores independientes: El trabajador independiente debe cotizar el 12,5% sobre su ingreso base de liquidación mensual. Esta cifra no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

  • Para madres comunitarias: Deberán cancelar el 4% de la bonificación que reciben del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).

En cualquiera de los casos, el trabajador que tenga a su cargo beneficiarios adicionales deberá cancelar el valor definido por la UPC (Unidad de Pago por Capitación).

Recuerde que para que sus empleados puedan disfrutar de todos los beneficios de la Caja de Compensación y EPS, es su deber informar oportunamente las novedades laborales de sus trabajadores, así podrán acceder siempre a los servicios que les ofrece COMFENALCO.

 

 Mayores Informes  

Subdirección de Salud
Teléfono: 514 6667
Dirección: Sede Administrativa y de Servicios Palacé. Cra. 50 53-43
Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Correo electrónico: comentarios@comfenalcoantioquia.com

 
 
   
 
 
 
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