La cuota moderadora es el valor que un afiliado, cotizante o beneficiario debe pagar cuando utiliza un servicio de salud en la EPS. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y fomentar su buen uso.
Los servicios a los que se aplicará pago de cuotas moderadoras son:
- Consulta externa: medicina general, medicina especializada (excepto la primera consulta del año), odontológica u otros profesionales de la salud.
- Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios: la cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independiente del número de ítems incluidos.
- Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico e imagenología ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
- Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
| Bases de cotización |
Valor 2012 |
Porcentaje incremento |
| Menos de 2 SMLV |
$ 2.200 |
4.76% |
| 2 a 5 SMLV |
$ 8.700 |
4.82% |
| Mayor a 5 SMLV |
$ 23.000 |
5.53% |
En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre otros.
Cuota moderadora en el régimen subsidiado: ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS Subsidiado.
Copagos en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los siguientes:
- Servicios de promoción y prevención.
- Programas de control en atención materno infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- La atención inicial de urgencias.
- Servicios por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS.
- Consulta de urgencias.
- Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.
Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S, pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del POS-S:
- Niños durante el primer año de vida.
- Población con clasificación 1 en la Encuesta SISBEN (Cualquier edad).Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
- Población infantil abandonada mayor de un año.
- Población indigente.
- Población en condiciones de desplazamiento forzado.
- Población indígena.
- Población desmovilizada ( El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del SISBEN).
- Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
- Población rural migratoria.
- Población ROM.
Conozca además el valor de las cuotas moderadoras para los afiliados a la EPS Comfenalco que tienen Planes Complementarios. Estas cuotas son diferenciales y representan un beneficio adicional para nuestros afiliados.