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Plan Obligatorio de Salud   Cuotas moderadoras y Copagos

 Cuotas Moderadoras y Copagos  

 
La cuota moderadora es el valor que un afiliado, cotizante o beneficiario debe pagar cuando utiliza un servicio de salud en la EPS. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y fomentar su buen uso.

Los servicios a los que se aplicará pago de cuotas moderadoras son:

  • Consulta externa: medicina general, medicina especializada (excepto la primera consulta del año), odontológica u otros profesionales de la salud.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios: la cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independiente del número de ítems incluidos.
  • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico e imagenología ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

 

Bases de cotización Valor 2012 Porcentaje incremento
Menos de 2 SMLV $ 2.200 4.76%
2 a 5 SMLV $ 8.700 4.82%
Mayor a 5 SMLV $ 23.000 5.53%

 

En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre otros.

Cuota moderadora en el régimen subsidiado: ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS Subsidiado.

Copagos en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los siguientes:

  • Servicios de promoción y prevención.
  • Programas de control en atención materno infantil.
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles.
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo.
  • La atención inicial de urgencias.
  • Servicios por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS.
  • Consulta de urgencias.
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.

Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S, pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del POS-S:

  • Niños durante el primer año de vida.
  • Población con clasificación 1 en la Encuesta SISBEN (Cualquier edad).Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
      - Población infantil abandonada mayor de un año.
      - Población indigente.
      - Población en condiciones de desplazamiento forzado.
      - Población indígena.
      - Población desmovilizada ( El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del SISBEN).
      - Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
      - Población rural migratoria.
      - Población ROM.

Conozca además el valor de las cuotas moderadoras para los afiliados a la EPS Comfenalco que tienen Planes Complementarios. Estas cuotas son diferenciales y representan un beneficio adicional para nuestros afiliados. 


 

 

 

 
Minimize  Cuotas Moderadores año 2012  

Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Deben ser canceladas por los afiliados cotizantes y beneficiarios.

El cobro de cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes servicios:

  • Consulta médica, odontológica y paramédica.
  • Consulta médica especializada.
  •   Medicamentos ambulatorios.
  • Laboratorio clínico (niveles 1 y 2 de complejidad)
  • Imágenes diagnósticas (niveles 1 y 2 de complejidad)
  • Atención de urgencias no vitales.
Servicio  Plan Obligatorio de Salud- POS
 Menos de 2 SMLV  Entre 2 y 5 SMLV Más de 5 SMLV
Consulta de medicina general

$ 2.200

$ 8.700 $ 23.000
 Consulta de pediatría   $ 2.200 $ 8.700 $ 23.000
 Consulta médica especializada   $ 2.200 $ 8.700 $ 23.000
 Psicología primera vez y control   $ 2.200 $ 8.700 $ 23.000
 Laboratorio clínico $ 2.200 $ 8.700 $ 23.00
 Imagenología diagnóstica simple    $ 2.200 $ 8.700 $ 23.000
 Medicamentos ambulatorios $ 2.200 $ 8.700 $ 23.000
 Odontología   $ 2.200 $ 8.700 $ 23.000
 Terapia física primera vez y control $ 1.500 $ 1.800 $ 2.500
 Terapia ocupacional primera vez y control $ 1.500 $ 1.800 $ 2.500
 Terapia de lenguaje primera vez y control $ 1.500 $ 1.800 $ 2.500
 Micronebulización $ 1.500 $ 1.800 $ 2.500
Optometría consulta $ 2.200 $ 8.700 $ 23.000

 

Salario Minimo Mensual Legal Vigente 2012     $566.700,00     
Salario Minimo Diario Legal Vigente 2012       $18.890,00 

 

 
Minimize  Copagos año 2012  

Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Los beneficiarios del afiliado cotizante deberán cancelar copagos a todos los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, con excepción de:

  • Servicios de promoción y prevención.
  • Programas de control en atención materno infantil.
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo.
  • Servicios por los cuales se paga cuota moderadora.
 Estrato   Tope en un mismo evento* Tope máximo año
 Tope máximo en %   Tope máximo en pesos   Tope máximo en %   Tope máximo en pesos 
Estrato 1 28,7% $ 162.643 57,5% $ 325.853 
Estrato 2 115% $ 651.705  230% $ 1.303.410 
Estrato 3 230% $ 1.303.410  460% $ 2.606.820 

* La tarifa aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS con la IPS

 
 Régimen subsidiado  
 
 Fecha  

Actualizado en: enero 13 de 2012

 
 Mayores Informes  

 

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