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Plan Obligatorio de Salud   Carta de Derechos del Afiliado   Exclusiones y Limitaciones del Plan de Beneficios

 Exclusiones y Limitaciones del Plan de Beneficios  

El Plan Obligatorio de Salud no cubre las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico quirúrgicos,
que su objetivo no sea contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; igualmente aquellos considerados como cosméticos, estéticos, estipulados en el Acuerdo 08, artículo 54 de 2009.

Las siguientes son las exclusiones y limitaciones al POS de la EPS COMFENALCO Antioquia:

  • Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética.
  • Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
  • Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.
  • Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a escala mundial o nacional y los de carácter experimental.
  • Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
  • Medias elásticas de soporte; corsés y/o fajas; sillas de ruedas; plantillas y zapatos ortopédicos; vendajes acrílicos; lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros y/o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en la presente carta.
  • Medicamentos y sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica vigente.
  • Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
  • Trasplante de órganos diferentes a los descritos en el Acuerdo 08 de 2009.
  • Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad, y sólo durante la fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.
  • Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, blanqueamiento dental y las prótesis en la atención odontológica.
  • Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares cutáneas, tales como várices, telangiectasias, venas reticulares, entre otras.
  • Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.
    Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento.
  • Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a los necesarios de acuerdo a evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.
  • Pañales desechables para niños y adultos.
  • Toallas higiénicas.
  • Bolsas de colostomía.
  • Artículos cosméticos.
  • Suplementos o complementos vitamínicos y nutricionales, salvo excepciones expresas en la norma.
  • Líquidos para lentes de contacto.
  • Tratamientos capilares.
  • Champú de cualquier tipo.
  • Jabones.
  • Cremas hidratantes.
  • Cremas antisolares o para las manchas en la piel.
  • Medicamentos o drogas para la memoria.
  • Medicamentos o drogas para la impotencia sexual o la disfunción eréctil.
  • Medicamentos anorexígenos.
  • Edulcorantes o sustitutos de la sal.
  • Enjuagues bucales y cremas dentales.
  • Cepillo y seda dental.
  • El internamiento en instituciones educativas, entidades de asistencia y protección social tipo ancianato, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida.
  • El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el POS.
  • Actividades, procedimientos, insumos, intervenciones y dispositivos no incluidos expresamente en esta carta.
 

Actualizado en: marzo 08 de 2010

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