Así las cosas, las EPS están obligadas, por la ley, a prestar un conjunto de servicios limitado por el pago de una suma limitada de recursos provenientes del Estado, más específicamente, del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSyGA) la cuenta adscrita del Gobierno en donde se manejan los recursos del Sistema de Salud. Estas no pueden modificar, ampliar o reducir el plan de beneficios en salud que estableció el Gobierno. Su actuar debe ajustarse a las prescripciones legales, de lo contrario, podrán verse avocadas a las investigaciones y sanciones correspondientes.
Los copagos
Debido al carácter limitado de los recursos que administran las EPS, el Estado definió los copagos como un mecanismo que ayudara a financiar el Sistema. Los copagos son aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio que prestan las EPS, y que se cobran única y exclusivamente a los beneficiarios, no a los cotizantes. Estos copagos se aplican con base en el nivel socioeconómico del afiliado cotizante, y sobre los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
El fin primordial del copago es regular y estimular el buen uso del servicio de salud y no significa que el usuario pueda acceder a un plan de beneficios adicional al prescrito en el POS. En consecuencia, quienes requieran servicios que no estén contemplados en este Plan, pueden optar por pagar los servicios que se exceden a los definidos en la ley y los decretos reglamentarios o adquirir un Plan de Atención Complementaria – PAC- que de acuerdo con el valor y las coberturas autorizadas, les permitirá ampliar las condiciones del POS desde el punto de vista de las prestaciones, la comodidad y la tecnología.
La EPS COMFENALCO se ha caracterizado por la prestación de servicios de salud a sus afiliados siguiendo todas las normas de calidad y atendiendo de manera estricta las disposiciones de la ley. Adicionalmente, ofrece un Plan de Atención Complementario -Plan Primera Clase- que brinda, entre otros, servicios como acceso directo a cuatro especialidades, habitación hospitalaria individual y medicamentos ambulatorios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.